Resumen: Se plantea a la Sala una cuestión de competencia entre un Juzgado de Azpeitia y otro de Vitoria-Gasteiz. La solicitud de juicio monitorio tenía por objeto una reclamación de cantidad derivada de un incumplimiento contractual. Invocando el artículo 50 LEC, que atribuye como regla general la competencia territorial al Juzgado donde tiene el demandado su domicilio. Señala que, en acciones personales, las reglas de competencia son dispositivas, permitiendo una sumisión expresa o tácita de las partes. El demandado no se personó, ni propuso la declinatoria. En esos términos, la falta de competencia territorial solamente puede ser apreciada cuando el demandado, o quienes puedan ser parte legítima propusieren en tiempo y forma la declinatoria. El Juzgado de Azpeitia no podía declinar su competencia y propició un exceso de jurisdicción.
Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva para conocer de demandas individuales de impugnación de despido interpuestas por trabajadores a título individual por lo que declina la misma en favor de los Juzgados de lo Social.
Resumen: En la demanda de juicio verbal se indicaba un domicilio del demandado en la localidad sede del juzgado al que se dirigió, pese a lo cual el juzgado ordenó practicar diligencias de averiguación sin intentar previamente el emplazamiento en el domicilio indicado por el actor, para inmediatamente inhibirse en favor de los juzgados correspondientes a uno de los tres domicilios resultantes de la averiguación obtenida a través del Punto Neutro Judicial. El juzgado que recibió los autos rechazó la inhibición y planteó conflicto negativo de competencia territorial ante el superior común. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto determinando la competencia del primer juzgado, tanto por que no debió inhibirse sin antes intentar el emplazamiento en el domicilio indicado por el actor, como porque de la información proporcionada por el Punto Neutro Judicial resultaba también otro domicilio en la misma localidad, en el que tampoco se intentó el emplazamiento.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia y absuelve al condenado por delito de realización arbitraria del propio derecho. Competencia territorial por discutirse el lugar de comisión. Error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. Infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 455 CP porque los hechos carecen de encaje en el delito enjuiciado. Se confirma la valoración probatoria no así la subsunción penal al considerar, tras exponerse los elementos del delito de realización arbitraria del propio derecho, que no puede afirmarse la relevancia penal de lo sucedido sin perjuicio de las acciones civiles. Se cuestiona la responsabilidad civil porque se solicita la restitución de bienes y subsidiariamente la indemnización, lo que no fue admitido en la instancia ni en apelación.
Resumen: Una aseguradora promovió una demanda de juicio verbal contra una persona natural en reclamación de cantidad derivada de una relación contractual. Tanto el juzgado al que correspondió el conocimiento del asunto, como el que recibió los autos en inhibición se declararon incompetentes tras constatar en el curso del pleito que el domicilio del demandado no se hallaba en el territorio de su jurisdicción. El tercer juzgado que recibe los autos niega también su competencia y plantea conflicto negativo de competencia territorial. En el ámbito del juicio verbal, la competencia está legalmente determinada por normas imperativas, pero las dudas que surgen tras un emplazamiento negativo no justifican en todo caso la decisión inhibitoria, sino solo cuando se constata que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. De no ser así, debe prevalecer la regla de la perpetuatio iurisdictionis.
Resumen: La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la mujer se determina por unas normas específicas y especiales en la que debe de partirse de un concepto determinante, el del domicilio de la víctima, con independencia del lugar de comisión del delito que es el criterio general para determinar la competencia territorial de los órganos judiciales penales. A ello debe añadirse que el momento para determinar ese domicilio ha de ser aquel que corresponde al momento de comisión de los hechos, sin que modificaciones posteriores puedan alterar esa competencia. Interpretación más beneficiosa para la denunciante, pero sin romper el mantenimiento de la competencia establecida en el tiempo de comisión de los hechos. Delito de quebrantamiento de medida cautelar de Violencia de Género que permite, a través del dispositivo establecido, situar a la víctima en la localidad de su residencia.
Resumen: Las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva están satisfechas por la resolución de inadmisión a trámite si se fundamenta de forma razonable. Competencia de la Audiencia Nacional: delito de estafa en el que los perjudicados no se encuentran en el territorio de varias Audiencias. EL presupuesto de la generalidad de perjudicados como criterio de atribución competencial a la Audiencia Nacional debe interpretarse tomando en cuenta la finalidad funcional que se pretende obtener: minimizar que la dispersión territorial y la dificultad para localizar a un número significativo de perjudicados se convierta en un óbice para la eficacia del proceso.
Resumen: El juzgado al que correspondió el conocimiento de la demanda de juicio ordinario, sobre resolución por incumplimiento de un contrato de préstamo y reclamación de cantidad contra una persona física, acordó de oficio su falta de competencia territorial, tras oir al Ministerio Fiscal y a la parte demandante, a la vista del resultado de las diligencias de averiguación domiciliaria ordenadas que dieron como resultado que, además del domicilio indicado en la demanda, el demandado tenía otro registrado como más reciente en una localidad perteneciente a otro término judicial. El juzgado que recibió el asunto no aceptó la inhibición y planteó conflicto negativo de competencia territorial ante la Audiencia Provincial. No rige en este caso ningún fuero imperativo, con lo que el primer juzgado no estaba autorizado para examinar de oficio su propia competencia, sino en virtud de declinatoria.
Resumen: Se plantea cuestión de competencia entre dos juzgados para conocer de la demanda de juicio verbal. La Sala valora que la mera localización del demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifica, sin más, que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los órganos de esa otra demarcación, pues es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. De forma que si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción. Concluye que tal situación es la del caso enjuiciado, donde no solo no se ha justificado que el domicilio que se considera como del demandado fuera el vigente antes de la presentación de la demanda, sino que ni siquiera se conoce que sea su domicilio real, habida cuenta que se ha intentado el emplazamiento en otros dos domicilios distintos con resultado infructuoso.
Resumen: La Audiencia resuelve a favor de la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer de la demanda de visitas interpuesta por los abuelos. Se fundamenta en que el Juzgado de Catarroja ya está llevando a cabo un procedimiento penal entre los progenitores de la menor, así como un procedimiento civil de guarda y custodia, lo que justifica la concentración de todos los pleitos relacionados en un solo órgano judicial. Se añade que con ello se busca evitar el "peregrinaje" de la víctima por varias jurisdicciones, conforme a la finalidad de la ley integral de protección a las víctimas de violencia de género.